sábado, 1 de octubre de 2016

CASO "PEDRO HUILCA TECSE"

A inicios del año 1992, el Perú afrontaba una inestabilidad política, económica, laboral (sindical), la cual no necesariamente había sido generada por el actual gobierno, sin embargo el gobierno que por entonces gozaba del poder, implemento ciertas medidas de diferentes índoles, las mismas que fueron generando de forma progresiva una inestabilidad total; frente a ello, el malestar de la sociedad peruana no se hizo esperar. El sector laboral – sindical, sin duda alguna fue uno de los sectores más afectados por las diferentes normas, que implementaban cambios sustanciales, siendo considerado por los sindicatos como una agresión del gobierno frente a los trabajadores; frente a ello el por entonces secretario general de la CGTP Pedro Huilca Tecse, no tardo en presentar una contraofensiva en aras de frenar los abusos del gobierno.
Es así que Pedro Huilca Tecse, organizo diferentes movilizaciones en diferentes fechas, las cuales inmediatamente no pasaron desapercibidas por el gobierno. Es la mañana del 18 de diciembre de 1992, cuando Pedro Huilca Tecse es victimado por sujetos hasta entonces desconocidos, presumiéndose tal accionar como una actividad propia de Sendero Luminoso, lo cual resultaba ser contraproducente frente a la postura adoptada por el movimiento en mención y las pretensiones de Pedro Huilca Tecse. Frente a ello el Estado peruano inicio diversas investigaciones en el fuero militar, atribuyendo e imputando responsabilidad a integrantes del movimiento Sendero Luminoso, lo cual con la posterioridad generaría inconformidad por agraviados del Q.E.V.F., malestar por la ausencia de un debido proceso y por considerar que la responsabilidad no había recaído sobre los verdaderos culpables.
Como consecuencia de estos acontecimientos, los causahabientes no tardaron en acudir a la jurisdicción extra nacional, pues era de esperarse, recordemos que el Estado contempla tal acogimiento en caso de considerarse la vulneración de Derechos Fundamentales por parte del Estado.
La Comisión de CIDH, admitió la demanda y emitió un informe con las respectivas recomendaciones del caso, sin embargo la contestación del Estado peruano fue insustancial, tratando de dar como un caso concluso en de Pedro Huilca Tecse, pronunciamiento que no tardó en ser cuestionado por los demandantes, solicitando los mismos que el caso de conformidad al Art. 43.3 del reglamento fuera sometido al Tribunal de la Corte CIDH.
En armonía con lo antes expuesto, es preciso citar que la CIDH, ha establecido mecanismo de solución ante la presentación de una demanda, en el presente caso no existe mayor discusión al respecto, pues nos encontramos ante un allanamiento que posteriormente propiciaría una solución amistosa. No obstante a ello, lo que aún genera malestar es que el Estado Peruano pese a gran cantidad de juristas de gran renombre, optó por ser representado por un personaje que poco o nada se conoce, quien se allanó en todo el contenido de la demanda, es mas no contradijo ni presentó un mecanismo que permitiese apreciarse una igualdad de armas, si bien nadie niega la existencia de violación de derechos humanos por el Estado peruano, ello no implica una indefensión por parte del mismo.
Lo antes expuesto trajo graves consecuencias, todos estos acontecimientos conllevaron a fijar un acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones, sin embargo este acuerdo pese haber sido suscrito por un agente autorizado para tal acto, el Perú trato de desconocerlo, pues era claro que el Estado Peruano presentaba dos posturas, la cual prima fase fue denegada por el tribunal, bajo el argumento de seguridad jurídica.
En cuanto al pronunciamiento de la Corte, esta simplemente se limitó al fondo del asunto, recordemos que previamente el estado peruano se había allanado a la demanda interpuesta, quedando ya establecidos los hechos. La corte fija la responsabilidad internacional del Estado peruano, atribuyendo como móvil el carácter de líder sindical y la oposición al gobierno de turno. Bajo estas premisas el Corte estableció los fundamentos de fondo de la presente sentencia.
La corte fue clara al imputar responsabilidad internacional al Estado peruano, frente a la violación de Derecho a la vida, Libertada sindical y respeto de los derechos, derechos que venían siendo ejercidos de forma legítima a por Pedro Huilca Tecse, sin embargo el Estado en represalia y como acto amedrentador, ejecutó al hoy agraviado. Acontecimiento que perseguía un objeto, el cual era disminuir o cesar la presión ejercida de por las masas sindicales.
A modo de conclusión, el saldo de toda esta controversia es el actual marco normativo vigente en cuanto a las relaciones colectivas de trabajo, muy criticado y con justa razón, no existe forma de poder aplicar un aforismo que a la letra dice "El fin justifica los medios", cuando el fin es igual o peor a los medios empleados. Sin duda alguna el gobierno de por entonces perseguía ciertos fines, los cuales se vieron materializados a la fecha, el claro ejemplo es que a la fecha nuestros convenios o acuerdos colectivos no tienen fuerza de Ley, sino simplemente carácter vinculante

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