lunes, 6 de marzo de 2017

CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS DE VEHÍCULO

El día a día nos demuestra que no solo se trata de ejercer una conducta sancionadora a través del RNT; nuestra sociedad también requiere educar para mejorar y ser una sociedad más correcta. A cuantos no se nos han acercado personas con esta inquietud, pero muchas veces el desconocimiento nos inclina a evadirla; es por eso que su Grupo Consultorio Policial, recurrió a fuentes oficiales de la SUNARP, donde pudimos obtener la siguiente información que de seguro sera necesaria para el ejercicio de nuestra función.
Si decidiste cambiar el color, motor o el sistema de combustible de tu vehículo, es recomendable inscribirlo en la SUNARP apenas efectúes la modificación.
Puedes realizar el trámite de cambio de características a través de cualquier notaría y posteriormente registrarlo en la SUNARP, para lo cual debes presentar los siguientes documentos:
  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Formulario notarial en el que se indique las nuevas características del vehículo con firma certificada ante notario público del propietario con derecho inscrito.
  • En caso de realizar el cambio del sistema de combustible, se debe presentar el certificado de conformidad de conversión emitido por una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Pago de derechos registrales.
  • Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
La Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV) con las nuevas características será expedida por la SUNARP y entregada a través de la notaria donde se hizo efectivo el trámite.
El costo del trámite en la SUNARP es de S/. 36 y se inscribe en un plazo de 48 horas.
Importante: El cambio de características podría implicar el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje para aquellas unidades con placa antigua.
Desde el año 2013, la SUNARP viene emitiendo la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV), la misma que cuenta con sistemas de seguridad que impiden su falsificación, clonación o mal uso en general. Ojo, la tarjeta no consigna el nombre del propietario.
Consultorio Policial

COMPUTO DE LA DETENCIÓN POLICIAL


A TOMAR EN CUENTA AL MOMENTO DE REDACTAR Y CONSIGNAR LA HORA EN LA NOTIFICACIÓN O PAPELETA DE DETENCIÓN Y EL ACTA DE DETENCIÓN POLICIAL, COSAS MUY DIFERENTES COLEGAS.



INSUMOS QUÍMICOS FISCALIZADOS


DESCARGAR

DETENCIÓN POLICIAL POR VIOLENCIA FAMILIAR


DETENCIÓN POLICIAL POR VIOLENCIA FAMILIAR

LA DETENCIÓN POLICIAL DENTRO DE UN CONTEXTO DE VIOLENCIA FAMILIAR. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS ESENCIALES LUEGO DE LA MODIFICACIÓN POR EL D.L 1323.

LAS REDES SOCIALES Y LA POLICÍA

Las prisas y la inmediatez nos hacen cometer errores gramaticales. De hecho, las faltas de ortografía cada vez son más comunes en nuestro idioma debido al éxito de las redes sociales. Hoy te mostramos las que más triunfan en este tipo de plataformas.
Todos tenemos en nuestra memoria a algún profesor de Lengua que nos bajaba puntos por no poner un acento en su sitio o por cometer alguna falta de ortografía. Si en la primera década del s. XXI el culpable de Ke EsKriBiÉraMoSsH Así era Messenger, ahora los grandes responsables de nuestras faltas de ortografía son las redes sociales.
Así lo asegura Cuadernos Rubio, esos cuadernillos de deberes veraniegos que todos hemos rellenado alguna vez de pequeños. Los había de todo tipo (Matemáticas, Lengua, Cálculo) y de todos los niveles.
Por ello, y haciendo una labor de lo más positiva por nuestro idioma, hoy nos muestran las 20 faltas de ortografía más repetidas en las Redes Sociales:
  1. Olvidamos las tildes: Los responsables de esto son la comodidad y la rapidez. Y es que no es lo mismo decir: “El callo molesto” que “El callo molestó”.
  2. A ver y Haber: Uno de los delitos más comunes contra nuestra idioma es que confundimos “A ver” con “Haber”. Es todo un clásico de las palabras homófonas (se pronuncian igual, pero se escriben de distinta forma). Ejemplo: “Vamos a ver, ¿has hecho lo que te dije?” y “Haber venido antes”.
  3. Obviamos los signos de puntuación. No es correcto dejarse por el camino puntos comas puntos y comas e incluso signos de exclamación o interrogación Pero es todavía más complicado acertar la entonación de un enunciado cuando no existe ninguna pausa a mitad trayecto. Difícil respirar, ¿verdad?
  4. Adiós a la H. Debido a que es muda, muchos se olvidan de su existencia.
  5. Escribimos mal por los signos de puntuación. Un error de lo más frecuente es dejar más espacios de los necesarios. Ejemplo: Fue a por pimientos , patatas , tomates y pepinos. ( Y no se olvidó de la lechuga ).
  6. Hechar de menos no existe. En el verbo echar, lo primero que se echa es la H. Por lo tanto, por mucho que añoremos a esa persona, nunca podremos hecharla de menos.
  7. Abusamos de las mayúsculas. Hay una regla no escrita que señala que si queremos “gritar” en un mensaje por Internet sólo tendremos que ponerlo en mayúsculas. Sin embargo, para dar énfasis a una frase sólo tendremos que poner: ¡!.
  8. Los nombres propios, siempre con mayúscula. Tu amigo Luis, Pepe, Juan, María o Rodrigo siempre van con mayúscula.
  9. Los comienzos de las frases, también con mayúscula. Los inicios de las frases merecen ser celebrados con una mayúscula. ¡No lo olvidéis!
  10. La letra K no es la C. Si escribes así: KóMo Te lLaMasH NiNiO? es mejor que no lo publiques en Redes Sociales. Por tu bien, y por el de los demás.
  11. Abuso de la letra J cuando nos reímos. Este hábito, más que un error, se debe a las prisas a la hora de escribir. Pero es cierto que a veces cambiamos el: Jajajaja por el jajjjjjajja.
  12. Confundimos las comas por los puntos. No existen las comas suspensivas, ni los puntos que actúan como espacios.
  13. Cambiamos la LL por la Y. No es lo mismo decir arroyo que arrollo.
  14. Expectacular no existe. La palabra correcta es espectacular.
  15. El verbo haber delante de un participio, siempre lleva H. Siempre será: ha dicho, ha comido o ha discutido. Pero si actúa como preposición, será sin h.
  16. Ahí hay un hombre que dice: ¡Ay! Si te suena esta regla, entonces sabrás de lo que hablamos.
  17. Había es un verbo impersonal. Y habían solo lo podremos utilizar como verbo auxiliar a un participio. SÍ: Había tres sacos de patatas. NO: Habían tres sacos de patatas / SÍ: Ellos habían conseguido hacer los deberes a tiempo.
  18. Los imperativos no son infinitivos. Esta regla debería quedar grabada a fuego en los tweets de políticos y empresarios. Sí: Cerrad la puerta, por favor. No: Cerrar la puerta, por favor.
  19. Olvidamos las tildes en pronombres exclamativos e interrogativos. Sí: ¿Cuál ha sido el proyecto ganador? / No: ¿Cual ha sido el proyecto ganador?
  20. Hacer siempre se escribe con C, no con S. Esto ocurre porque la pronunciación en Latinoamérica y en algunos territorios de España es distinta.
POR EDUARDO MACHACA (ORTOGRAFÍA)
Grupo Consultorio Policial.

POR AMOR A MI POLICÍA


Buenos días, Dios nos bendiga y proteja a todos y cada uno de nosotros, y a los que nos rodean. Escuchen bien lo que voy a decir y no lo volveré a repetir.
El día que hayas estado parado más de ocho horas, en una esquina, con frío, calor, sediento, mal comido, con el pertrecho policial en malas condiciones, mal dormido porque vienes de realizar tu facción de 24 horas de servicio en un patrullero, soportando los comentarios y las simplezas que te dice la sociedad, aunado a ello, la incertidumbre y miedo de no volver con la misma sonrisa a nuestro hogar; ahí tendrás el derecho de cuestionarme.
Te hago de conocimiento, y te dejo claro que, no te corresponde criticarme, pues no eres quien. Solucionar tu irresponsabilidad de no haber educado bien a tus hijos, controlar tu mal estado de ánimo y más, son mi obligación, pero no por ello me pidas que haga milagros, recuerda que yo también soy parte de la sociedad, tengo sentimiento y en consecuencia podría ser tú hijo o tú padre.
Elegí ser Policía por vocación, porque es mi pasión ser Policía, pero eso no implica que te permita que me pisotees, involucres o metas en la misma bolsa que los corruptos. Espero que entiendas que ser parte del sistema, no me hace diferente a ti. Vivo renegando, lo admito, pero no de ser Policía, sino de cómo mi institución se ve mancillada por cada acto corrupción que en definitiva no resume mi institución, en pocas palabras; la Policía es más grande que sus problemas.
Por último, te dejaré algo claro; con toda la convicción y certeza, sé que, si un día pudiera volver el tiempo atrás, volvería a elegir esta profesión. Sin otra en particular, Dios nos bendiga y proteja a todos y cada uno de nosotros. No olvides que seguiré trabajando por ti y por al amor a mi Policía.
¡Viva la Policía Nacional del Perú!
Por Rey Mistiano.
Grupo Consultorio Policial.

jueves, 19 de enero de 2017

NO SIEMPRE SERÁ BOLETA O COMPROBANTE - DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

En el devenir de nuestra función policial, muchas veces hemos llegado a tomar conocimiento de elencos delictivos vinculados a los delitos contra el patrimonio, ya sean robos, hurtos, receptaciones y otros tipos penales, sin embargo pareciera algo natural y de costumbre, preguntar sobre LA PREEXISTENCIA Y PROPIEDAD DEL BIEN , y no es para menos, pues obviamente el Código Procesal Penal (Nuevo), establece en el Artículo 201 lo siguiente: En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo. De este modo, queda claro que este requisito de procedibilidad es de suma importancia para la configuración de los Delitos Contra el Patrimonio.
Sin embargo, la praxis nos demuestra que la informalidad en nuestros actos cotidianos, no permiten conservar o contar con los respectivos comprobantes de pago, boletas y/o facturas, lo cual genera que el común de las personas tenga un problema al momento de poder acreditar la preexistencia y propiedad de un bien sustraído. A ello podemos adicionar, que muchas veces, adquirimos bienes sin exigir un comprobante, boleta y/o factura, generándose mayor dilema ante una eventual denuncia por sustracción de un bien.
En consecuencia, es preciso señalar que un caso en concreto por el Delito de Robo agravado en grado de tentativa, fue de conocimiento de la Sala Penal Transitoria, en cuyo contexto no existía manera de poder acreditar la preexistencia de un celular por ningún medio material idóneo, sin embargo, el órgano jurisdiccional a través del R.N N°114-2014-LORETO, se pronunció en el siguiente sentido: “Aun cuando no exista boleta, factura y/o comprobante de pago que corrobore la cuantía del mismo, es válido el juicio que tiene por acreditada la preexistencia del bien sustraído, que se asiente en prueba personal.” Es decir, será posible acreditar la preexistencia del bien, a través de la declaración del imputado o una declaración testimonial de quien haya presenciado el hecho.
Finalmente, sólo me queda pedirles ser cautos y actuar con mesura, no adelantarnos a los hechos, sino más bien; escuchar, analizar y pronunciarse.
Grupo Consultorio Policial.

LA CONFIANZA PARA INTERVENIR

Por cuestiones de la vida, hace unos días una página de una red social público la intervención policial efectuada por un efectivo policial, al parecer de la Unidad de Emergencias “105”, perplejo por lo acontecido, era inevitable poder pronunciarme al respecto, por lo cual tituló a mi pequeño bosquejo como “LA CONFIANZA PARA INTERVENIR”, y no es para menos, pues lo que deseo mostrar en estas líneas posteriores es la confianza que que debe existir al momento de intervenir, sea cual sea la naturaleza del caso; pero esta confianza de forma inexorable deberá estar arraigada al conocimiento que cada uno de los miembros de la PNP tiene el deber de conocer.
Me remitiré básicamente a lo observado, donde el efectivo policial es replicado por el ciudadano, cuestionando la intervención por no encontrarse frente a una figura de flagrancia delictiva. Sin embargo, si partimos por analizar que en el vídeo no se aprecia la causal de la intervención, sería muy apresurado llegar a una conclusión; por ende, solo tocaremos el caso a groso modo y en atención a lo más cotidiano del accionar policial. Frente a ello nos planteamos la siguiente interrogante: ¿SOLO PODEMOS INTERVENIR EN FLAGRANCIA?

“NO”

La respuesta es obvia, SI podemos intervenir fuera de la flagrancia, ello en razón a lo siguiente:
  1. Según el Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el Artículo 2.- Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: (...) numeral 21) Identificar a las personas con fines policiales. “AHÍ NO HAY FLAGRANCIA”
  2. Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el Artículo 3.- Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: 1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia; 2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible; 3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación. “NINGUNO DE LOS SUPUESTOS EXISTE FLAGRANCIA”
  3. Por último, citemos el mismo cuerpo normativo, el Artículo 3.- Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: (...) 7) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente. “ALGUIEN VIO FLAGRANCIA”
Ese es el problema cuando escuchamos de manera somera la palabra FLAGRANCIA, la invocamos sin tener la más mínima idea de su alcance, y si a ello le sumamos nuestro desconocimiento y una cámara fotográfica o filmadora, termina siendo letal para ambas partes. Espero este pequeño bosquejo ayude tener más luces al momento de intervenir.
Grupo Consultorio Policial.

domingo, 8 de enero de 2017

RECIENTES MODIFICACIONES - FUNCIÓN POLICIAL


RECIENTES MODIFICACIONES - FUNCIÓN POLICIAL.

VÍDEO INFORMATIVO N°01-2017
BUENAS DÍAS, LES PRESENTO ESTE NUEVO MATERIAL ELABORADO CON FINES INFORMATIVOS SOBRE LAS RECIENTES MODIFICACIONES DE INTERÉS POLICIAL.
D.L 1291
- DECLARACIÓN JURADA DE BIENES, RENTAS E INGRESOS.
- PRUEBA DE CONFIANZA.
- RENDICIÓN DE CUENTAS AL CIUDADANO.
- ESPECIALIDAD FUNCIONAL - CONTROL ADM. DISCIPLINARIO.
D.L 1298
- DETENCIÓN PRELIMINAR. 
- DETENCIÓN JUDICIAL - CONVALIDACIÓN DE LA DETENCIÓN.