jueves, 19 de enero de 2017

LA CONFIANZA PARA INTERVENIR

Por cuestiones de la vida, hace unos días una página de una red social público la intervención policial efectuada por un efectivo policial, al parecer de la Unidad de Emergencias “105”, perplejo por lo acontecido, era inevitable poder pronunciarme al respecto, por lo cual tituló a mi pequeño bosquejo como “LA CONFIANZA PARA INTERVENIR”, y no es para menos, pues lo que deseo mostrar en estas líneas posteriores es la confianza que que debe existir al momento de intervenir, sea cual sea la naturaleza del caso; pero esta confianza de forma inexorable deberá estar arraigada al conocimiento que cada uno de los miembros de la PNP tiene el deber de conocer.
Me remitiré básicamente a lo observado, donde el efectivo policial es replicado por el ciudadano, cuestionando la intervención por no encontrarse frente a una figura de flagrancia delictiva. Sin embargo, si partimos por analizar que en el vídeo no se aprecia la causal de la intervención, sería muy apresurado llegar a una conclusión; por ende, solo tocaremos el caso a groso modo y en atención a lo más cotidiano del accionar policial. Frente a ello nos planteamos la siguiente interrogante: ¿SOLO PODEMOS INTERVENIR EN FLAGRANCIA?

“NO”

La respuesta es obvia, SI podemos intervenir fuera de la flagrancia, ello en razón a lo siguiente:
  1. Según el Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el Artículo 2.- Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: (...) numeral 21) Identificar a las personas con fines policiales. “AHÍ NO HAY FLAGRANCIA”
  2. Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el Artículo 3.- Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: 1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia; 2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible; 3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación. “NINGUNO DE LOS SUPUESTOS EXISTE FLAGRANCIA”
  3. Por último, citemos el mismo cuerpo normativo, el Artículo 3.- Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: (...) 7) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente. “ALGUIEN VIO FLAGRANCIA”
Ese es el problema cuando escuchamos de manera somera la palabra FLAGRANCIA, la invocamos sin tener la más mínima idea de su alcance, y si a ello le sumamos nuestro desconocimiento y una cámara fotográfica o filmadora, termina siendo letal para ambas partes. Espero este pequeño bosquejo ayude tener más luces al momento de intervenir.
Grupo Consultorio Policial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario