jueves, 19 de enero de 2017

NO SIEMPRE SERÁ BOLETA O COMPROBANTE - DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

En el devenir de nuestra función policial, muchas veces hemos llegado a tomar conocimiento de elencos delictivos vinculados a los delitos contra el patrimonio, ya sean robos, hurtos, receptaciones y otros tipos penales, sin embargo pareciera algo natural y de costumbre, preguntar sobre LA PREEXISTENCIA Y PROPIEDAD DEL BIEN , y no es para menos, pues obviamente el Código Procesal Penal (Nuevo), establece en el Artículo 201 lo siguiente: En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo. De este modo, queda claro que este requisito de procedibilidad es de suma importancia para la configuración de los Delitos Contra el Patrimonio.
Sin embargo, la praxis nos demuestra que la informalidad en nuestros actos cotidianos, no permiten conservar o contar con los respectivos comprobantes de pago, boletas y/o facturas, lo cual genera que el común de las personas tenga un problema al momento de poder acreditar la preexistencia y propiedad de un bien sustraído. A ello podemos adicionar, que muchas veces, adquirimos bienes sin exigir un comprobante, boleta y/o factura, generándose mayor dilema ante una eventual denuncia por sustracción de un bien.
En consecuencia, es preciso señalar que un caso en concreto por el Delito de Robo agravado en grado de tentativa, fue de conocimiento de la Sala Penal Transitoria, en cuyo contexto no existía manera de poder acreditar la preexistencia de un celular por ningún medio material idóneo, sin embargo, el órgano jurisdiccional a través del R.N N°114-2014-LORETO, se pronunció en el siguiente sentido: “Aun cuando no exista boleta, factura y/o comprobante de pago que corrobore la cuantía del mismo, es válido el juicio que tiene por acreditada la preexistencia del bien sustraído, que se asiente en prueba personal.” Es decir, será posible acreditar la preexistencia del bien, a través de la declaración del imputado o una declaración testimonial de quien haya presenciado el hecho.
Finalmente, sólo me queda pedirles ser cautos y actuar con mesura, no adelantarnos a los hechos, sino más bien; escuchar, analizar y pronunciarse.
Grupo Consultorio Policial.

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